Licencia de Obras menores, definidas en las ordenanzas metropolitanas de edificación del Plan General Metropolitano, se consideran obras menores:
- Las pequeñas obras de reparación y modificación de edificios, así como la ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen la estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
. reparación de la cubierta y del terrado.
. pintura y reparación de fachadas en edificios no incluidos en el catálogo de interés histórico-artístico.
. colocación de puertas y persianas en oberturas.
. colocación de rejas.
. construcción, reparación o sustitución de cañerías de instalaciones, desagües y alcantarillado.
. construcción de pozos y fosas sépticas.
. modificación de balcones, bases o elementos salientes.
. cambio o reparación de elementos estructurales.
. ejecución o modificación de aberturas.
. construcciones y modificaciones de aparadores.
. colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrados de edificios.
. reposición de elementos deteriorados de fachadas.
. cubiertos ligeros, abiertos o cerrados lateralmente por paredes de superficie máxima de 50 metros cuadrados y altura máxima de 5 metros.
- Las obras auxiliares de la construcción:
. establecimiento de vallas de precaución de obras.
. construcción de puentes, andamios y similares.
. ejecución de cata, pozo y sondeo d'exploración.
. colocación de gruas-torres o cualquier aparato elevador para la construcción.
. realización de trabajos de nivelación.
. construcciones e instalaciones de barracas provisionales de obras.
- Las obras en solares:
. establecimiento de vallas definitivas.
. construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta o de menos de 50 metros cuadrados de superficie total.
. trabajos de nivelación del entorno al edificio construido.
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